1.- ¿Qué es la tenencia y como se resuelven los problemas de tenencia cuando los padres se separan?
Es la facultad que tienen los padres de cuidar menor, de su persona y de sus bienes. Si los padres se encuentran separados, la tenencia se determina por el acuerdo que ambos tengan, sin embargo cuando no exista a cuerdo o cuando el convenio que existe se estima perjudicial para el niño, entonces resuelve el Juez atendiendo al superior interés del niño.
En general, el Juez resuelve teniendo en cuenta lo siguiente:
a.- El hijo deberá permanecer con el progenitor con el que convivió más tiempo, siempre que le sea favorable.
b.- El hijo menor de tres años permanecerá con la madre.
c.- Para el padre que no obtenga la Tenencia o Custodia se señalará un régimen de visitas.
2. ¿En qué casos se puede privar de la Patria Potestad a los padres?
En el caso que los padres se hallen en ausencia declarada judicialmente, cuando den órdenes, consejos o ejemplos que corrompan a los hijos, o por permitir que los hijos se dediquen a la vagancia o mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente, por negarse a prestar alimentos.
3. ¿Siempre tienen derecho a visitas los padres separados?
Para los padres que no han obtenido la Tenencia o Custodia del niño el juez establece un régimen de visitas, también se establecen visitas para los padres cuando estos llegan a un Convenio de Separación en el Divorcio de Mutuo Acuerdo.
4. ¿Qué significa un juicio por alimentos?
Cuando la ley habla de alimentos es una manera genérica de referirse a alimentación, vestido, educación, salud, recreación y todo lo necesario para el sustento de las personas.
El juicio por alimentos es el trámite legal que busca obtener el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista: cónyuge, hijos, hermanos, abuelos etc. El aumento, la reducción, el prorrateo, la exoneración, la extinción o el cambio en la forma de dar la pensión alimenticia pueden solicitarse también a través de un proceso judicial.
Las vías para reclamar alimentos son la conciliación y la vía judicial. La conciliación en los demuna es gratuita y en el caso de las demandas judiciales de alimentos existen formularios tipo y no necesitan, como sí es obligatorio en el resto de los juicios, estar firmadas por abogado.
5.- ¿Cómo se puede demandar el reconocimiento de un hijo si su padre no lo ha firmado?
Se puede plantear el proceso de declaración judicial de paternidad extramatrimonial, ésta demanda incluye la posibilidad de pedir al juez que ordene al padre que se niega a reconocer a su hijo que se someta a la prueba de ADN. En caso de que éste se negara el Juez lo declara como padre por su negativa a realizar se la prueba de ADN presumiendo que si no lo hace es porque se trata del progenitor.
6.- ¿Si no hay seguridad de la paternidad de un hijo que camino legal se puede tomar?
En éste caso si existen buenas razones para que el padre cuestione la paternidad de un hijo puede demandad el cuestionamiento de paternidad. Procede en los casos en que razonablemente no haya podido ser el padre como:
1.- Nacimiento antes de los 180 días después del matrimonio.
2.- Cuando el padre no ha convivido con la madre
3.- Cuando estaban judicialmente separados
4.- Cuando tenga impotencia absoluta
5.- Cuando se demuestre con una prueba de ADN que no es el padre.
Cabe señalar que el plazo para plantear la demanda cuestionando la paternidad es de 90 días después del parto.
7.- ¿La madre debe de solicitar autorización al padre para viajar con los hijos menores?
Cuando ambos padres están de acuerdo en que su hijo menor viaje sólo o acompañado de uno de ellos, podrán solicitar una Autorización o Permiso, ya sea notarial o judicial de Viaje de Menores.
Si se trata de viaje al extranjero, deben concurrir los dos padres y llevar la partida de nacimiento del menor
Si el viaje es dentro del país, basta que concurra uno de los padres, llevando la partida de nacimiento del menor y los documentos de identidad de ambos padres.
Este trámite también puede hacerse mediante apoderado.
Cuando los padres no están de acuerdo o uno de ellos está en el extranjero, entonces, es el Juez de Familia el que autoriza que el menor pueda viajar solo o en compañía de su otro padre.
En caso que uno de los padres del menor haya fallecido o que el menor haya sido reconocido sólo por uno de los padres, es suficiente la autorización del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, situación que debe constar en la autorización a expedirse.
En el extranjero, la autorización de viaje debe otorgarse en una oficina consular del Perú y se necesita cuando el menor viaja con pasaporte peruano al Perú, sólo, acompañado por sólo uno de sus padres o por otro adulto. Sin embargo, no se requiere una autorización de viaje cuando el niño tiene a parte de la nacionalidad peruana la de otro país y viaja con el pasaporte/documento de viaje otorgado por las autoridades del país de su otra nacionalidad.
8.- ¿Qué derechos da la convivencia?
La convivencia genera un régimen similar al de la sociedad de gananciales en el matrimonio, o sea, los bienes propios pasan a ser de ambos, uno puede solicitar ante el Juez el reconocimiento de ésta situación o simplemente le pueden requerir judicialmente el cumplimiento de los deberes de la sociedad convivencial. Sin embargo, el requisito para que esto opere es que ambos convivientes sean solteros, es decir, que no hayan contraído matrimonio con otras personas.
Entre las obligaciones que tienen los convivientes está la de pasar alimentos al conviviente y a los hijos.
9.- ¿Si se necesita vender los bienes de un hijo la madre debe pedir autorización judicial de disposición de bienes de menor?
Los padres requieren autorización judicial para vender o disponer de los bienes de sus hijos. Se tramita un proceso judicial que tiene como finalidad demostrarle al Juez la necesidad y utilidad de la venta, se deben de incluir el documento que contiene la venta y en estos casos el Fiscal de Familia participa a fin de controlar la legalidad y los derechos del niño.
10.- ¿En qué casos procede la rectificación de partidas?
Cuando se busca corregir errores y/o omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción.
11.- ¿Se puede solicitar judicialmente el cambio de nombre?
Es posible y ése trámite que tiene por finalidad incluir un pre-nombre al nombre consignado en la partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, en la que haya error u omisión.