Vencido el plazo de diez días que prescribe la Ley Procesal , el juzgador pronunciará sentencia dentro de los 15 días subsiguientes. La Sentencia si es condenatoria, deberá ser leída en acto público y con la concurrencia del inculpado y su abogado defensor y del representante del Ministerio Público; no siendo necesaria la concurrencia de la parte agraviada o parte civil.
La Sentencia pronunciada puede ser apelada oralmente, en ese mismo acto, tanto por el Fiscal como por el Procesado ; o de ser el caso, por escrito, dentro del tercer día de leída dicha sentencia En éste mismo lapso de tiempo podrán ser apeladas otro tipo de resoluciones que se tramitaron como incidentes, sobre todo las que ponen fin a la instancia.
Sin más trámite que la apelación misma, El Juzgado a cargo de la instrucción tendrá la obligación de elevar los actuados a la Sala Penal Superior para Reos Libres, la misma que pasará para la vista a la Fiscalía Superior Penal, para finalmente emitir la resolución que pondrá punto final al Proceso Sumario. En éste tipo de Proceso no procede el Recurso de Nulidad de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo Nª 124 ; empero es común observar que en la mayoría de los casos se interpone este recurso; ya que su denegatoria acarreará que se plantee el Recurso de Queja, aduciendo, comúnmente , que en el Proceso se han vulnerado normas constitucionales sustantivas y o adjetivas de la Ley penal, las mismas que sí se encuentran previstas en la última parte del artículo 292 del Código de Procedimientos Penales , modificado por el Decreto Legislativo Nª 126 ; lo que justifica el hecho y tendrá que elevarse la mencionada causa a nuestro máximo Tribunal para su pronunciamiento.
LOS SUJETOS PROCESALES EN EL DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR:
A.- EL JUEZ:
En éste tipo de delitos normados por el Decreto Legislativo Nª 124 y su modificatoria, el Decreto Ley 26147, es el Juez de la causa en quién recae toda la responsabilidad del proceso y sus respectivas garantías procesales. Es él quién llevará a cabo la instrucción y finalmente sentenciará. Así lo establece el ordenamiento procesal penal, al disponer que es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional dirigir la etapa procesal del juzgamiento, confiriéndole, también, facultad decisoria.
B.- EL FISCAL:
Teóricamente y de acuerdo a su Ley Orgánica es el Fiscal el defensor de la legalidad en éste y en todos los procesos a que se refieren nuestros ordenamientos de procedimientos y procesal penal respectivamente. Es el titular del ejercicio público de la acción penal. Emite dictamen acusatorio o no acusatorio, según como considere ; debe estar presente en las diligencias y puede impugnar las resoluciones dictadas por el Juez en la secuela del proceso.
Empero , en la práctica judicial algunos de los representantes del Ministerio Público resultan muy tolerantes con los inculpados por éste delito; talvez a razón de creer que es un ilícito que no reviste mayor gravedad o porque su incriminación no causa pena privativa de la libertad en forma efectiva.
C.- EL INCULPADO:
También llamado imputado o procesado, es la persona física a quién se le atribuye la sindicaciòn de ser el autor del delito de omisión a la asistencia familiar; y no requiere de su presencia física para el inicio del proceso; sólo se requerirá que se le haya individualizado o identificado plenamente. Doctrinariamente viene a ser el sujeto activo.
D.- LA PARTE AGRAVIADA:
El agraviado es la víctima de la comisión de un hecho delictivo. Es la persona a quién se le ha violado un derecho y se le ha causado perjuicio, el mismo que doctrinariamente viene a ser el Sujeto pasivo. A consecuencia de esto surgirán 2 acciones. La Primera orientada a la aplicación de la Ley Penal y su natural sanción; y la otra dirigida a obtener un resarcimiento por el perjuicio causado.
Tratándose de hijos menores de edad, es el padre o la madre (con una frecuencia casi total) quien ejerce su representación en el proceso, citada en la calidad de testigo.
E.- LA PARTE CIVIL:
Resulta natural y aceptable que el agraviado o su representante se encuentren especialmente interesados en la demostración del hecho punible y del daño causado en su contra. Para esto tendrá que constituirse en parte civil y de éste modo actuar pruebas orientadas a esclarecer y demostrar el delito.